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Comenzó a regir este miércoles la Portabilidad Numérica

Comenzó a regir este miércoles la portabilidad numérica, servicio que permite al usuario de telefonía móvil de Uruguay cambiar de compañía telefónica sin cambiar su número.
Luego de los procesos de instrumentación y prueba del sistema, este miércoles 12 comenzó a aplicarse.

Para iniciar el proceso, el usuario que desee portar debe solicitarlo a la empresa a la cual se quiere cambiar. Las empresas dispondrán de diversos canales comerciales, tanto digitales como presenciales.

La compañía elegida por el usuario se conectará con el Administrador de la Base de Datos (ABD), un tercero imparcial e independiente, que se encargará de realizar la intermediación entre la empresa donante —la actual prestataria del servicio— y la receptora —la elegida por el cliente para migrar—.

El usuario recibirá un código por mensaje de texto (NIP), que será su número de identificación y le permitirá comprobar que el procedimiento fue iniciado. Con ese número se podrá seguir el avance del proceso de migración a través del portal portabilidad.uy.

El ABD se encargará de certificar con la empresa donante que quien expresó la intención de portar sea el titular del servicio; el tipo de vínculo contractual que posee (usuario prepago o pospago); si tiene deuda exigible; qué costos asociados tiene a su servicio, y otros requisitos que puedan llegar a considerarse de rechazo los cuales están taxativamente establecidos en el Reglamento de Portabilidad Numérica.

Será motivo de rechazo que la información recibida por parte del usuario sea incompleta o incorrecta; cuando el número a ser portado se encuentre denunciado como extraviado, robado o hurtado por el operador donante; cuando se encuentre suspendido por falta de pago o exista deuda exigible; cuando el número haya sido dado de baja o desactivado por fraude o uso ilegal.

Los datos personales de los usuarios serán confidenciales, y su tratamiento se dará conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales n.º 18.331 y normas modificativas, concordantes y complementarias.

Las condiciones contractuales con la empresa receptora podrán ser acordadas entre las partes al momento de la contratación del nuevo servicio, por lo que no necesariamente se deberán mantener los términos que el usuario tenía con la empresa donante (por ejemplo, servicios prepagos o contratos anuales, plazos de contrato, etc.).

La empresa donante estará obligada a facilitar los requisitos de desbloqueo del equipo del usuario que decidió migrar, en caso de que sea necesario para ser utilizado con la nueva compañía.

El proceso implicará el cambio de la tarjeta SIM (chip) asociado al servicio, que será entregado por la compañía receptora en las condiciones que acuerde con el usuario.

Desde el ingreso de la solicitud y hasta la migración efectiva del servicio, no podrán superarse los tres días hábiles contabilizados a partir del día siguiente al registro de la petición de portación.

Una vez aprobado, el servicio se migrará en un período ventana que no podrá ser mayor a tres horas, en un horario definido entre las 00.00 y las 6.00. Durante el período de migración, el usuario podrá no contar con servicio activo.

Todo el proceso será controlado y regulado por la URSEC, que dará garantías de que se realice dentro de los protocolos establecidos.

Los usuarios podrán portar su número entre compañías un máximo de tres veces por año, con un período mínimo de permanencia en cada compañía de 30 días.

Las personas que llamen a números que hayan migrado escucharán mientras se realizada la llamada un mensaje pregrabado que identificará la compañía a la que pertenece ese servicio y además un tono específico que individualizará a la compañía. Este mensaje estará vigente durante un período prudencial mientras el nuevo mecanismo se naturaliza (en principio 6 meses), para luego mantener únicamente el tono específico para cada compañía. El ABD habilitará además una página web que incluye un sistema de consulta gratuita de número para determinar la compañía a la que pertenece, con las condiciones de seguridad y privacidad adecuadas.

Se habilitó el portal www.portabilidad.uy donde el usuario de telefonía móvil podrá consultar todos los detalles sobre este nuevo sistema.

También la Ursec dispone en su sitio web información relacionada a la portabilidad numérica.

La portabilidad numérica está establecida en los artículos 471 a 476 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración) Estos artículos están dentro de los 135 que se incluyen en el recurso de Referéndum. «Los usuarios que decidan cambiar su número amparados en la Ley 19.889, no verán revertida su decisión ante la eventualidad de cambios normativos futuros», indica el Ministerio de Industria, haciendo referencia al referéndum del próximo 27 de marzo.

El 19 de enero de 2021 el Poder Ejecutivo reglamentó los artículos de la ley que permiten la portabilidad numérica mediante el siguiente decreto:



Foto: Portal de Presidencia de la República.

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