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Comienza a eliminarse el efectivo en estaciones de combustible: desde el mes de julio se aplica en Paysandú

El ministro de Economía y Finanzas Danilo Astori conjuntamente con el ministro del Interior Eduardo Bonomi y el presidente de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay Daniel Añón, anunciaron este miércoles el decreto que da inicio a la reducción del efectivo en las estaciones de servicio y los comercios que la integran. En función de los propósitos de la ley de Inclusión Financiera y con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad para la población y los comerciantes, ambos ministros señalaron el beneficio de esta herramienta para disminuir los delitos, al reducir al mínimo el efectivo en dichos establecimientos. Astori resalto «la preocupación por la vida humana» cuando se implementan este tipo de medidas, que buscan dar respuesta a problemas de seguridad con herramientas como las que promueve la Inclusión Financiera. Se busca incorporar todas las modalidades de pago promovidas a través de la ley de Inclusión Financiera (pago con tarjeta de crédito, débito, dinero electrónico y otras modalidades), para reducir el dinero en los estos centros comerciales. El Decreto establece una aplicación gradual, tanto en plazos como en cobertura geográfica.
El decreto establece el siguiente cronograma de aplicación:
Primera Etapa:
Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones horario nocturno: A partir del 15 de mayo todas las transacciones que se realicen entre las 22 y las 06 horas (incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales en el mismo predio), no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo.
Segunda Etapa:
Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones durante toda la jornada: A partir del 1º de julio la restricción al uso de efectivo se extenderá a toda la jornada, para todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.
Tercera Etapa:
Estaciones de servicio de todo el territorio nacional en horario nocturno: A partir del 1º de julio de 2016, la restricción al uso de efectivo prevista en la Primer Etapa.
Cuarta Etapa:
Estaciones de servicio de todo el territorio nacional durante toda la jornada: A partir del 15 de agosto la restricción al uso de efectivo prevista en la segunda etapa mencionada, se extiende a todas las estaciones de servicio en todo el territorio nacional.
El Decreto prevé además la posibilidad de que a petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción de efectivo prevista con anterioridad a las fechas establecidas en cada etapa y a extender la restricción en una franja horaria mayor a la prevista, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios.

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