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Diez personas condenadas y otras tres formalizadas por abuso sexual de menores del INAU en Paysandú

En conferencia de prensa se brindaron los detalles de la Operación Atlántico que se llevó a cabo luego que el pasado 12 de setiembre se presenta en la Unidad de Investigaciones un representante del INAU, con una denuncia formal por parte de esa Institución que implicaba la participación de dos internas, adolescentes, que serían explotadas sexualmente por diferentes personas en la vía pública.

Una de estas adolescentes de 15 años de edad, estaría exponiéndose a situaciones de extrema vulnerabilidad, consumiendo sustancias estupefacientes y vinculada con personas adultas que la explotarían sexualmente a cambio de drogas y dinero, en salidas no autorizadas también lo hacia otra interna de 16 años de edad.

Sobre este hecho se puso en conocimiento a la fiscalía, y mediante minuciosas actuaciones policiales se obtuvo la identidad de varias personas implicadas y relacionadas al hecho, como así también vehículos utilizados y lugares que frecuentaban con las adolescentes.

El Jefe de Policía Crio. Gral. Eduar Álvez de Almeida y la Fiscal Dra. Cecilia Irigoyen detallaron los pasos que se dieron en la investigación

En el día de ayer jueves 19, munidos de orden de allanamiento para distintas fincas de la ciudad, se realizó la detención de 18 personas, hombres y mujeres implicados en el hecho. También se incautó unos 20 celulares, dos tablets, un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 y sustancia estupefaciente.

La información oficial de Jefatura de Policía indica:

Puesto en conocimiento de la Fiscalía dispuso la comparecencia en la sede de las partes involucradas, donde luego de tomar declaraciones la justicia penal resolvió la imposición de medidas limitativas a las siguientes personas: una mujer de 20 años de edad, para otra mujer de 42 años y para un hombre de 56 años de edad, las medidas consistentes en: 1) la obligación de fijar domicilio y no mudar el mismo sin previo aviso al tribunal. 2) la prohibición de alejarse de la circunscripción territorial de la ciudad de Paysandú respecto a otros tres implicados que mencionó y de la circunscripción territorial del Departamento de Rio Negro respecto del mismo 3) la prohibición de acercamiento, comunicación o relacionamiento por cualquier medio, o contacto a través de redes sociales (whatsapp, facebook, etc) con las víctimas, así como otros lugares que frecuenten, todo por el plazo de 120 días. Asimismo, se dispuso el cese de detención de los imputados.

Así también por resoluciones de hoy viernes, dispuso respecto de los imputados, lo que a continuación se detalla: – la formalización de la investigación respecto a RRSR 45 años , para CJBC 47 años, imputados por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc. en calidad de autores, imponiéndoles corno medida cautelar: prisión preventiva por el plazo de 180 días. La formalización de la investigación respecto a un hombre de 61 años, por la presunta comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de menores, en reiteración real con un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc. en calidad de autor, imponiéndole como medida cautelar: a) la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al tribunal; b) la obligación de presentarse ante la Seccional policial de su domicilio una vez por semana; c) el arresto domiciliario nocturno en el horario de 22:00 a 06:00, d) la prohibición de comunicación y acercamiento a las víctimas, todo por el plazo de 120 días. Asimismo, se dispuso para los tres imputados mencionados, la suspensión en ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas o privadas en área educativa, salud, y las que impliquen trato directo con niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia de conformidad al artículo 79 ley 19.580.

La formalización de la investigación y posterior juicio abreviado, en la forma que se detalla, resultando condenados por sentencia dictada en el día de la fecha, ejecutoriada por consentimiento: para un hombre de 57 años y para otro de 44 años, imputados y condenados por la comisión de un delito de promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en real con un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc, en calidad de autores, imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina se Supervisión de Libertad Asistida (OSLA). b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas involucradas en el presente hecho. f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 09:00 del día siguiente por 4 meses, para otro masculino de 43 años y otro de 45 años, imputados y condenados por la comisión de un delito de promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en reiteración real con un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc, en calidad de autores, imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las victimas referidas, f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente por 4 meses.

Así también para otro hombre de 65 años, imputado y condenado por la comisión de un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc en calidad de autor, imponiéndole como pena: seis meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas de referencia.

La formalización de la investigación y posterior juicio abreviado para un hombre de 61 años, imputado y condenado por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, Internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc. en calidad de autor, imponiéndole como pena tres años y tres meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, de un hombre de 51 años imputado y condenado por la comisión de un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diarias, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas de mención f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 21 horas y las 07:00 del día siguiente por 4 meses.

Para un hombre de 39 años, imputado y condenado por la comisión de un delito de promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal, imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas de referencia. f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente por 4 meses,

Para otro hombre de 47 años de edad, imputado y condenado por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal y un delito de divulgación de imágenes con contenido íntimo imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las victimas antes referida f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente por 8 meses.

Para otro hombre de 32 imputado y condenado por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal, imponiéndole como pena: dos años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las condiciones y medidas de: a) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por OSLA. b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina. c) presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio. d) prestación de servicio comunitarios 3 veces a la semana 4 horas diaria, lo cual será coordinado por la OSLA. e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas de referencia f) obligación de mantenerse en su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente por 8 meses. Se dispuso para todos los condenados la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas o adolescentes o personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas, en el área educativa, de la salud y todas las que impliquen trato directo con niñas, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados por el término de 10 años, y efectuar una reparación patrimonial para las víctimas por un monto equivalente a doce de sus ingresos mensuales, o en su defecto doce salarios mínimos.

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