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El presidente firmó el decreto de “No llame”. El registro entra en vigencia el 30 de abril

De acuerdo a lo que establece la última ley de Rendición de Cuentas, ahora los usuarios de servicios telefónicos tienen la opción de registrarse en su compañía telefónica para que no sean llamados por ninguna empresa o personas que realicen campañas, promociones, venta de servicios o regalos.

Este viernes el presidente de la República Luis Lacalle Pou firmó el decreto por el cual se establece que el 30 de abril comenzará a funcionar el registro.

El decreto indica que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser llamado por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios. A su vez se indica que las personas o empresas que trabajen publicitando o vendiendo productos o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, deberán consultar el registro.

La persona que no quiera ser llamada para estas promociones o ventas deberá registrarse en su compañía telefónica.

El decreto indica textualmente:

Artículo 1°) Los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, que no deseen ser contactados, por medio de servicio de telecomunicaciones (por ejemplo: llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares), por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios, podrán inscribirse en el Registro “No llame”, que funcionará en el ámbito de la URSEC.

Artículo 2°) El alta o baja del Registro “No Llame”, deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por este, a su operador de servicios de telefonía remitiéndose a URSEC para actualizar el registro dentro de los 5 días hábiles. Podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.

Artículo 3°) Los operadores de servicios de telefonía:
(a) Remitirán a la URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren 3 manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro “No llame”, de acuerdo con el protocolo que la URSEC establezca a esos efectos.
(b) Darán de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren cambiado de titular o portado el número a otro operador.
(c) Informarán a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresada la solicitud en el Registro “No llame”.
(d) Conservarán por medios fehacientes, por el plazo de cuatro (4) años, la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el Registro.
(e) La URSEC podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, para dar de alta o baja en el Registro, pudiendo solicitar información y tomar otras medidas de contralor que entienda pertinentes, así como imponer sanciones en caso de corresponder conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 4°) Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados del tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/2020 de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro “No llame”, previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Aquellas entidades que deban consultar al registro “No llame” deberán:
(a) inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro “No llame”;
(b) utilizar la información proporcionada por el Registro “No llame”, únicamente para los fines establecidos por el artículo 181 de la Ley 19.996 y la presente norma reglamentaria;
(c) consultar la última actualización del Registro “No llame” ante la URSEC previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos desde el día siguiente al de su emisión;
(d) respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades;
(e) conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto por el plazo de 4 (cuatro) años;
(f) realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center o de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.

Artículo 5°) Respecto de las llamadas expresamente permitidas por el titular o usuario de servicios de telecomunicaciones que se hubiere inscripto en el Registro “No llame”, se entenderá que deberá recabarse del titular el consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de 4 acuerdo a los principios generales de protección de datos personales establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008: legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad.

Artículo 6°) Se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si estas se efectúan de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña.

Artículo 7°) La URSEC, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y s) del artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, recibirá las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que sean contactados para algunos de los fines expuestos en el artículo 1° del presente Decreto, a pesar de estar inscriptos en el Registro “No llame”. La URSEC, en caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentran inscritos en el Registro “No llame”, de corresponder, remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 8°) Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC deberá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias que entienda pertinente conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 9°) La fecha tentativa para la puesta en funcionamiento del Registro “No llame” es el 30 de abril de 2022. Deberá mantenerse actualizado y cumplir con la normativa de Protección de Datos Personales, Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, sus modificativas y concordantes, así como sus decretos reglamentarios.

Artículo 10°) Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

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