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Intendencia suspende el uso de espacios públicos y elaborará plan de complementación alimentaria

El Intendente Mario Díaz firmó este lunes una resolución por la cual “a partir del día 25 de marzo hasta el 13 de abril se suspende la habilitación para el uso público del balneario Municipal, parque Municipal, plazas y demás espacios públicos de esparcimiento, evitando así las aglomeraciones que en los mismos se verifican, exhortando a la población a no concurrir a dichos lugares hasta el cese de la emergencia sanitaria”.

También se dispuso en este mismo período “no se habilitará el funcionamiento de todas aquellas ferias que no tengan como única finalidad la venta de alimentos”. “Las ferias alimentarias deberán ordenar sus puestos de forma y modo que entre uno y otro existan al menos dos metros de distancia, evitando las aglomeraciones”.

La resolución firmada por el intendente también faculta a los Directores Generales para que exclusivamente mantengan en las oficinas el personal mínimo indispensable para su funcionamiento esencial. En todos los casos los funcionarios que sean dispensados de concurrir a prestar tareas percibirán su salario menos las compensaciones correspondientes. En otro orden se encomienda a la Dirección de Desarrollo Humano y Social la elaboración de un plan de complementación alimentaria para reforzar la inminente emergencia alimentaria que traerá aparejada la situación sanitaria por la cual viene atravesando nuestro país.

Estas disposiciones no afectarán las tareas en el Departamento General de Servicios en lo que tiene que ver con la recolección de residuos, barrido, servicio 08001001, servicio de barométrica, talleres, relleno sanitario, distribución de canastas, comedores municipales, así como el universitario, distribución de agua potable, servicios médicos y farmacia.

También se “exhorta a los habitantes del departamento a que permanezcan en sus hogares limitando sus desplazamientos a los indispensables para adquirir alimentos y productos sanitarios de primera necesidad, o concurrir a cumplir todas aquellas actividades esenciales para afrontar la etapa que se está atravesando”.

Texto completo de la resolución

Paysandú, 23 de marzo de 2020

VISTO: La confirmación de varios casos de COVID19 (Coronavirus) en el país, la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/2020, S.I.N.A.E., Comité Departamental de Emergencia, Congreso de Intendentes, y las recomendaciones del
Sindicato Médico del Uruguay.

CONSIDERANDO:

I) Que el Coronavirus COVID19 se transmite de persona a persona, por lo que es necesario extremar las medidas de prevención para evitar su propagación.

II) Que es una pandemia que de acuerdo a la evidencia empírica y científica se expande de forma y modo que podría llegar a eclosionar el sistema de salud, con grave peligro para el bienestar de la sociedad en su conjunto.

II) Que el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 9.515 dispone que compete al Intendente ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales, siendo de su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar o remover sus causas.

ATENTO a lo expuesto y en uso de sus facultades legales, el INTENDENTE DE PAYSANDÚ

RESUELVE:

1.- Que a partir del día 25 de marzo hasta el 13 de abril se suspende la habilitación para el uso público del balneario Municipal, parque Municipal, plazas y demás espacios públicos de esparcimiento, evitando así las aglomeraciones que en los mismos se verifican, exhortando a la población a no concurrir a dichos lugares hasta el cese de la emergencia sanitaria.

2.- Se atribuyen amplias facultades a los Señores Directores Generales para que exclusivamente mantengan en las oficinas el personal mínimo indispensable para su funcionamiento esencial, pudiendo dispensar de concurrir a sus oficinas a aquellos que estimen no cumplen con dicho requisito, dando cuenta al Sr. Intendente de lo resuelto en cada área.

3.- Dispensar a partir del 26 de marzo hasta el 13 de abril a los funcionarios del Departamento de Obras de concurrir a prestar tareas mientras siga vigente la emergencia sanitaria, debiendo formar las Direcciones de Vialidad y Alumbrado Público cuadrillas para atender tareas imprescindibles a definir por el Director General.

4.- En todos los casos los funcionarios que sean dispensados de concurrir a prestar tareas percibirán su salario menos las compensaciones correspondientes.

5.- Mantener en todos sus términos la prestación de tareas en el Departamento General de Servicios en lo que tiene que ver con la recolección de residuos, barrido, servicio 08001001, servicio de barométrica, talleres, relleno sanitario, distribución de canastas, comedores municipales, así como el universitario, distribución de agua potable, servicios médicos, farmacia, así como cualquier otro servicio cuyo funcionamiento el Intendente considere necesario.

6.- Que a partir del día 24 de marzo hasta el 13 de abril no se habilitará el funcionamiento de las ferias ganaderas, así como de los remates en todas sus variantes en el Departamento, hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria.

7.- Que a partir del día 24 de marzo hasta el 13 de abril no se habilitará el funcionamiento de todas aquellas ferias que no tengan como única finalidad la venta de alimentos.

8.- Las ferias alimentarias deberán ordenar sus puestos de forma y modo que entre uno y otro existan al menos dos metros de distancia, evitando las aglomeraciones.

9.- Encomendar a la Dirección de Desarrollo Humano y Social la elaboración de un plan de complementación alimentaria para reforzar la inminente emergencia alimentaria que traerá aparejada la situación sanitaria por la cual viene atravesando nuestro país, debiendo en forma inmediata, por intermedio del Comité Departamental de Emergencia, coordinar su implementación con las autoridades nacionales competentes, especialmente con el Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Defensa Nacional.

10.- Que atento a la emergencia sanitaria dispuesta, y el peligro para la vida y la salud de nuestros habitantes, se exhorta a los habitantes del departamento a que permanezcan en sus hogares limitando sus desplazamientos a los indispensables para adquirir alimentos y productos sanitarios de primera necesidad, o concurrir a cumplir todas aquellas actividades esenciales para afrontar la etapa que se está atravesando.

11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución y en las anteriores referidas a la emergencia sanitaria, todos los funcionarios podrán ser llamados a prestar tareas de acuerdo a las necesidades y urgencias que se presenten en el servicio.

12.- Suspender todos los plazos administrativos desde el dictado del Decreto Nº 93/2020 hasta el día 13 de abril.

13.- Todas las resoluciones anteriores donde se hizo referencia a la emergencia sanitaria mantendrán su vigencia hasta el día 13 de abril.

14.- Notifíquese a todas las Direcciones, Unidades y Municipios, ofíciese a los Ministerios del Interior y de Ganadería, Agricultura y Pesca, publíquese en diarios locales y en la página web de la Intendencia, dese noticia a las emisoras radiales, televisivas para su máxima difusión.

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