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La Junta Departamental aprobó cambios en zona de estacionamiento tarifado y eliminación de senda bus

La Junta Departamental aprobó el decreto por el cual se modifica la zona de estacionamiento tarifado. Los cambios implican la eliminación de las calles Montecaseros y Sarandí de la actual zona tarifada. El período de funcionamiento se mantiene igual, es decir de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas, con excepción de los días feriados no laborables.

También se expresa que la Intendencia está habilitada a destinar lo recaudado por este concepto al mejoramiento del entorno general de la zona, señalización y movilidad vial de la zona azul y área céntrica de la ciudad. También se podrá destinar estos recursos a organizaciones públicas o privadas que lleven adelante proyectos de impacto social o de desarrollo.

La norma aprobada también elimina la senda bus, donde se dispondrán paradas de ómnibus, zonas de carga y descarga, y otras funciones específicas. También se mantiene la vigencia de las calles de tránsito preferencial.

Estos cambios entrarán a vigencia 30 días después de su promulgación por parte del Ejecutivo Departamental. Seguramente esta promulgación ocurra la próxima semana.

Este decreto fue votado por los ediles del Partido Nacional y el edil del Partido Colorado. La bancada de ediles del Frente Amplio se retiró de sala protestando porque no se permitió votar, amparados en el artículo 47 del cuerpo, la posibilidad de recibir en sala a representantes de los 120 trabajadores de los centros CAIF cuyos contratos vencieron.

El Decreto aprobado por la Junta Departamental expresa textualmente:

Artículo 1° – Se establece una nueva limitación para la zona de estacionamiento tarifado existente, para automotores, la que se delimita por las calles Treinta y Tres Orientales, Uruguay, Montecaseros y Sarandí de la ciudad de Paysandú; que, si bien estas tres últimas vías mencionadas quedan exceptuadas, no así las transversales que llegan hasta ese límite.
Los espacios del sistema tarifado coexistirán con los destinados a paradas de taxis, de ómnibus, carga yu descarga, personas con movilidad reducida, ascenso y descenso de personas, reservado para cierto tipo de vehículos o lo indicado en la Sección VIII de la Ordenanza General de Tránsito (Decreto N° 8927/1980), así como aquellas prohibiciones de estacionamiento que la Intendencia de Paysandú establezca para la mejor movilidad vehicular. El Ejecutivo Departamental tendrá amplias facultades para otorgar la administración y gestión de la zona azul, ya sea bajo la modalidad de concesión, convenio u otra modalidad de acuerdo a los mecanismos legales vigentes.
Asimismo, para el caso que opte por el mecanismo de convenio, por razones de buena administración, éste podrá recaer directamente en personas jurídicas sin fines de lucro, con sede en el Departamento, por expresa decisión del Intendente Departamental.

Artículo 2° – La misma funcionará de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas, excluidos los días feriados no laborables. Este período podrá ser modificado por resolución, debidamente fundamentada del Sr. Intendente.

Artículo 3° – Los conductores que deseen estacionar en la zona deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Deberán adquirir el boleto comprobante de pago en las formas que establezca la Intendencia de Paysandú.
b) Cada boleta habilitará al conductor a permanecer estacionado por un determinado lapso.
c) La tarifa de estacionamiento será fijada por el Sr. Intendente, reajustándose semestralmente de acuerdo con la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo)
d) Se faculta al Sr. Intendente a destinar lo percibido por este sistema a: mejoramiento del entorno general de la zona, señalización y movilidad vial de la zona azul y área céntrica de la ciudad y/o organizaciones públicas o privadas que lleven adelante proyectos de impacto social y/o desarrollo.

Artículo 4° – Únicamente podrán estacionar en la zona de forma gratuita los vehículos pertenecientes a:
1) Organizaciones públicas o privadas en atención de una emergencia y/o control de tránsito y/o de seguridad pública.
2) Personas con movilidad reducida, debidamente identificados.
La Dirección de Tránsito y Control de Transporte de la Intendencia de Paysandú podrá autorizar, por razones fundamentadas y con carácter excepcional, otros usuarios.

Artículo 5° – El usuario que prolongue el período de estacionamiento más de lo autorizado podrá ser sancionado con una multa igual a la prevista en el artículo 72 del Decreto N° 8927/1980 (Ordenanza General de Tránsito).

Artículo 6° – La Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte tendrá a su cargo la señalización de la zona tarifada y la fiscalización del uso correcto de la misma. Podrá coordinar acciones con la Policía.

Artículo 7° – Dentro de la zona indicada en el artículo 1 y durante el período establecido en el artículo 2, no se permitirán operaciones de carga y descarga de mercadería, mudanzas, etc. en la zona, salvo casos excepcionales, por razones fundamentadas y previa autorización de la Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte.

Artículo 8° – Vehículos tracción a sangre, bicicletas, remoques, ómnibus o camiones no podrán estacionarse en la zona delimitada por el artículo 1. Sus conductores, en ese caso, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 9° – La Intendencia de Paysandú podrá modificar la zona de estacionamiento tarifado y/o el período de validez, aún dejarla sin efecto temporariamente, por razones debidamente fundadas, en ocasión de actividades sociales, deportivas, de emergencia u otras.

Artículo 10° – La Intendencia de Paysandú podrá extender el sistema de zona azul a otras vías de acuerdo a la evaluación de necesidades de estacionamiento que se generen.

Artículo 11° – Modifíquese el Art. 47 de la Ordenanza General de Tránsito (Decreto N° 8927/1980), quedando redactado de la siguiente manera:
a) Las Avenidas y Bulevares con cantero separador de vías, se considerarán, a partir de la vigencia del presente Decreto, como de Tránsito preferido respecto de las calles transversales. La Intendencia previa anuencia de la Junta Departamental, podrá disponer nuevas vías de tránsito preferencial. Los vehículos que circulen por esta, tendrán preferencia de paso sobre otros que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, semáforo o señal de “PARE” o “CEDA EL PASO” indique otra forma. En la intersección de dos vías de tránsito preferencial, la Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte determinará mediante señalización, cual es la preferente.
b) Se establece que las calles Montevideo desde Avenida Salto hasta la Avenida San Martín, Zorrilla de San Martín desde Avenida San Martín hasta Dr. Antonio Estefanell; Washington desde Entre Ríos hasta Bulevar Artigas, y 25 de Mayo desde Bulevar Artigas hasta Entre Ríos serán vías de tránsito con preferencia de paso, señalizándose las mismas de acuerdo a lo previsto.
c) La Dirección de Tránsito Público y Control de Transporte establecerá paradas de ómnibus de longitud suficiente, áreas de entrada y de salida a las mismas y espacios para ascenso y descenso de estudiantes, reserva de espacios para personas con movilidad reducida, ascenso y descenso por tiempo limitado, carga y descarga sobre lado norte de calle Florida y lado sur de calle Leandro Gómez, entre Bulevar Artigas y Zelmar Michelini. También en lado este de Zorrilla de San Martín entre Avenida Soriano y Salto.

Artículo 12° – Deróguese los Decretos N° 2288/1994, 7452/2016 y 7565/2017.

Artículo 13° – La Intendencia de Paysandú reglamentará este Decreto.

Artículo 14° – El presente Decreto regirá a los treinta (30) días de ser promulgado, plazo que se podrá prorrogar por resolución fundada del Ejecutivo Departamental.

Artículo 15° – Comuníquese, etc.

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