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Argentina abrió los pasos fronterizos de Paysandú y de Fray Bentos

Desde las cero de este viernes rige la autorización emitida por el Gobierno Argentino relacionada a la apertura de los puentes de Paysandú y Fray Bentos.
La resolución expresa que se «autoriza la apertura de corredores seguros internacionales” en la Provincia de Entre Ríos para el ingreso al país.

La medida rige para el puente internacional Gral. José Gervasio Artigas (Paysandú – Colón) y para el puente internacional General San Martín (Fray Bentos – Gualeguaychú)

Las autoridades sanitarias provinciales habían propuesto el “Protocolo de Paso Fronterizo corredor seguro terrestres”, lo que fue aprobado por las autoridades nacionales de la República Argentina.

Las exigencias de PCR continúan vigentes por ambos países, y en el caso de no contar con el esquema de vacunación se deberá cumplir cuarentena.

Las exigencias son las mismas que están vigentes en el puente Salto-Concordia.

De acuerdo a la normativa aprobada por Argentina, los requisitos para ingreso de extranjeros no residentes en Argentina por corredores seguros habilitados en la provincia de Entre Ríos serán:

a) Esquema de vacunación completo 14 días antes de su ingreso al país. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.

b) PCR negativo realizado en el país de origen dentro de las 72 horas previas al paso.

c) Poseer un seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

d) Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos de realizar la cuarentena y el test PCR al séptimo día. Se recomienda a los menores de edad que presenten esta situación, no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.

Requisitos para Ingreso de personas domiciliadas en las localidades fronterizas

Estas medidas especiales son aplicables a personas que residan a una distancia no mayor a cincuenta (50) kilómetros del Corredor Seguro. En este caso las exigencias serán:

Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a cincuenta (50) kilómetros de Corredores Seguro terrestre.

Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos catorce (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las veinticuatro (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al inicio del viaje.

Además hay disposiciones comunes, como por ejemplo la Declaración Jurada Electrónica de la Dirección de Migraciones de la Nación: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php



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